Una ventanilla centralizada, a nivel de toda España, para trámites relacionados con el arrendamiento de viviendas de corta duración
Se trata de la transposición del Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. La normativa española se encuentra en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. Uno de los objetivos es alcanzar un mejor equilibrio entre el sector turístico y el derecho a la vivienda de la población local.
¿Cuál es la novedad?
Será obligatorio el registro de todas las viviendas destinadas al arrendamiento de corta duración en el Registro Único de Arrendamientos. Las plataformas digitales, donde se anuncian las viviendas (por ejemplo, AirBnB y Booking), tendrán la obligación de comunicar datos de manera regular a la Ventanilla única Digital de Arrendamientos y, por lo tanto, serán colaboradores en el cumplimiento de la normativa.
¿Cómo se define el arrendamiento de corta duración? ¿Existe algún límite en cuanto a días, semanas o meses?
El concepto “corta duración” no se define a nivel europeo, sino en la legislación nacional. En España, el concepto de corta duración puede variar según la Comunidad autónoma donde esté ubicada la vivienda. Por ejemplo, en Andalucía, un contrato de arrendamiento hasta 2 meses se considera de corta duración. Muchas de las normas sobre arrendamiento de vivienda de corta duración serán, también en el futuro, autonómicas o incluso locales.
¿Quién debe registrar la vivienda en el nuevo sistema?
El anfitrión, es decir, la persona que presta el servicio de alquiler de la vivienda. Véase la definición de ”anfitrión” en el artículo 3.2 del reglamento (UE) 2024/1028 del 11 de abril del 2024: ”una persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o temporal”.
¿Qué es una plataforma en línea de alquiler de corta duración?
“Una plataforma en línea… que permite a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración” (Véase la definición completa en el artículo 3.5 del reglamento (UE) 2024/1028). Por ejemplo, AirBnB o Booking son plataformas en línea.
¿Cómo debo registrar mi vivienda?
Busca en internet Ventanilla Única Digital y Registro de la Propiedad. La solicitud de registro se hará de manera digital usando certificado digital. Recibirás un número de registro que deberás usar en todos los anuncios. A fecha de hoy, aún no es posible solicitar el registro.
¿Cuándo entran en vigor las normas nuevas?
La normativa española, es decir, el Real Decreto 1312/2024 entró en vigor el 2 de enero del 2025, pero el efecto de sus disposiciones se desplegará el 1 de julio del 2025. Es decir, hay un periodo de adaptación, para que todos los actores implicados puedan realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias.
Ya tengo licencia de la Junta de Andalucía (u otra Comunidad Autónoma) para el alquiler de corta duración. ¿Necesito, además, solicitar el registro en el sistema estatal (Ventanilla Única Digital)?
Sí. El punto de partida es que las licencias autonómicas seguirán funcionando igual que antes, y que el anfitrión, además, debe solicitar el registro en el sistema estatal. Existe una propuesta para facilitar el volcado de datos desde las Comunidades autónomas al sistema estatal, con la intención de reducir la carga burocrática para los anfitriones. Las comunidades autónomas y el estado tendrían que llegar a un acuerdo sobre este aspecto antes del 1 de julio 2025 y está por ver si hay acuerdo.
Este artículo es un resumen muy simplificado de la normativa.
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